UNIDAD 2.- S5. Actividad 2. Análisis y abstracción de información
MARCO
TEORICO
La patria potestad y la guarda custodia son 2
términos de naturaleza jurídica, aunque concebidas en diferente tiempo.
La patria potestad se remonta desde la época
romana y el derecho que se tenía sobre los hijos, aunque se ha ido actualizando
con el tiempo hasta llegar a ser lo que se conoce al día de hoy.
Mientras la guarda y custodia se menciona por
ahí del año de 1981. Esta se encuentra derivada de la filiación y parentesco de
la institución que es la patria potestad y ha tenido una evolución importante
en las relaciones familiares y en la propia ley.
Estos 2 términos se fueron agregando a derechos
internacionales del menor para preservar y garantizar los derechos superiores
del menor e ir mejorando su calidad de vida a nivel mundial garantizándoles
bienestar y cuidado.
En México se hace referencia en 1870 y 1884 donde
se reconoce la patria potestad para ambos padres.
En el artículo 4 se hace mención implícita de
la patria potestad y del interés superior de la niñez y en el cual se deben
garantizar los derechos del menor.
Pero que es lo que es la patria potestad en
México, en general son los derechos y obligaciones que tienes los padres hacia
los hijos en relación a sus bienes, mientras la guarda y custodia son los
derechos y obligaciones que se tiene de los cuidados cotidianos del menor. La
guarda y custodia puede tener diversas modalidades:
·
Custodia única
·
Custodia compartida
·
Custodia concurrente
·
Custodia alternada
·
Custodia dividida
Aun al
día de hoy es habitual que se confunda los términos al no tener conocimientos
jurídicos de estos. Al día de hoy en los juzgados o tribunales, debe de
establecer mediante la norma del ejercicio compartido la patria potestad; y la
guarda y custodia se debe establecer ya sea compartida por ambos progenitores,
o bien, de forma exclusiva en uno solo de estos. Todo esto por el bien superior
del menor y que este puede crecer en un ambiente propicio de amor y cuidados
sin que alguno de los padres pierda el derecho de una sana convivencia hacia el
menor.
Aunque
en la mayoría de los casos es la mujer la que se queda a los menores; también
la ley se ha ido actualizando de igual manera para los padres en este caso
varón que quiera tomar esta responsabilidad de poder tener a sus hijos en
guarda y custodia.
Por lo
que en resumen es necesario que la ley también vaya puliendo detalles que
puedan dar en su totalidad la misma igualdad hacia el varón ya que en muy pocos
casos el hombre es quien gana la guarda y custodia o en su caso la patria
potestad del menor.
Comentarios
Publicar un comentario